Documentación para tu instalación de autoconsumo eléctrico
Los trámites para sumarte al autoconsumo eléctrico se han simplificado con los últimos cambios normativos. Te explicamos todo el procedimiento para evitar gastos innecesarios y retrasos en la puesta en marcha.
El tamaño y tipo de instalación determinan la documentación necesaria. Para potencias menores de 10 kW —el caso más habitual en hogares— los trámites se simplifican considerablemente.
Autoconsumo particular
Sin vertido de excedentes a la red.
Con vertido de excedentes
Instalaciones domésticas que vierten electricidad sobrante.
Autoconsumo compartido
Sistemas fotovoltaicos entre varios consumidores.
Dos fases de documentación
La presentación de documentos se divide en una fase previa a la instalación y otra posterior. Conocer ambas fases es clave para no incurrir en problemas administrativos.
Documentos previos a la instalación
1
Permiso de obra
Solicitado al Ayuntamiento según normativa municipal vigente. Puede ser declaración responsable o comunicación previa.
2
Autorización ambiental
Gestionada ante la Consejería de la Comunidad Autónoma. Instalaciones con excedentes menores de 100 kW generalmente no requieren trámites de impacto ambiental.
3
Código de Autoconsumo (CAU)
Facilitado por la compañía distribuidora. Identifica inequívocamente la instalación y los consumidores asociados. En suelo no urbanizado, se solicita junto al permiso de acceso y conexión.
Documentos necesarios tras la instalación
Licencia de actividad
Tramitada ante el Ayuntamiento.
Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)
Expedido por la Consejería autonómica. Certifica la seguridad de la instalación.
Alta o modificación del contrato
Gestionado con la comercializadora eléctrica para adaptar el suministro a la modalidad de autoconsumo.
Acuerdo de reparto
Necesario para autoconsumos compartidos. Ver Anexo V de la Guía de Autoconsumo del IDAE.
El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE)
El CIE certifica la seguridad y buen estado de la instalación. Debe estar firmado por el titular del CCI y sellado por el Instalador Autorizado. Recoge:
Datos del titular
Nombre, DNI, domicilio y código postal.
Datos de la instalación
Emplazamiento, tipo, uso y superficie en m².
Características generales
Potencia, aislamiento, tipo de suministro y tensión.
Verificación e inspección
Director de obra, organismo de control e instalador autorizado.
Contrato de Compensación de Excedentes
¿Quién lo suscribe?
El productor y el consumidor asociado acogidos a la modalidad de autoconsumo con excedentes a compensación.
Debe estar firmado por ambas partes e incluye: NIF/CIL del productor y CUPS del consumidor.
¿Cuándo es necesario?
Es esencial para establecer el mecanismo de compensación simplificada entre déficits de consumo y excedentes de generación.
En autoconsumo colectivo sin excedentes, basta con un acuerdo de reparto presentado a la comercializadora.
Acuerdo de reparto en autoconsumo colectivo
Todos los consumidores asociados a una misma instalación deben acordar el sistema de reparto de energía. Se formaliza en dos documentos:
Acuerdo de reparto
Firmado por todos los consumidores. Incluye el CAU, el NIF, el CUPS y el coeficiente de reparto de cada participante. La suma de todos los coeficientes debe ser la unidad.
Fichero de coeficientes
El reparto puede ser estático (fijo a lo largo del año) o dinámico (variable por hora). Consultar la Orden TED 1247/2019 para su presentación.
Documentación por Comunidad Autónoma
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Nos encargamos de toda la documentación y los trámites para la instalación y puesta en marcha de tu sistema de autoconsumo. Empieza a ahorrar en tu factura y a mejorar el medio ambiente.
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